Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:147 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 147
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 924/934 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), la Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia del Suverior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento que dé una respuesta fundada a los planteos constitucionales introducidos por el magistrado destituido en el recurso extraordinario local (Fallos: 331:1784 , in especial cons. 7, del voto de la mayoría).

—I-

Devueltas las actuaciones a la sede de origen, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, integrado al efecto, rechazó el recurso de inconstitucionalidad que el ex magistrado había planteado contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados provincial por la que se dispuso removerlo de cargo de juez titular del Juzgado de Instrucción de la Primera Nominación de la Segunda Circunscripción, con asiento en la ciudad de Pte. Roque Sáenz Peña (fs. 987/1001).

Para resolver de este modo, en esencia, los integrantes el Superior Tribunal de Justicia local tomaron en cuente los argumentos del dictamen del Ministerio Público Fiscal que precedió a la sentencia de V.E. de fs. 924/934, así como la interpretación que le asignaron al precedente de Fallos: 332:1124 .

A partir de tales pautas, desestimaron la denuncia de violación a la garantía de la imparcialidad, porque consideraron que el art. 2° de la ley loca! 188 fija en cinco votos el número mínimo para otorgar validez a la sentencia de destitución y porque la intervención del juez denunciado no pudo formar opinión ni influir en el resto del Jurado de Enjuiciamiento —como alegaba el recutrente , por la interpretación que formularon de los arts. 23 y 25 de aquella ley, en cuanto regulan el trámite de emisión de los votos de los integrantes del jurado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-147

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos