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Fallos: 336:1439 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1439 tificales obrantes a fs. 476/477 y 478/479.

Así el testigo señor Roberto Oscar Martínez, quien se desempeña como "técnico de estación", dedicado a tareas de mantenimiento y operación en la ET Campana, manifestó que "..el servicio que prestaba la estación ET Campana era de mantenimiento y operación para ESEBA", que esos mismos servicios fueron realizados ".inclusive en el período de octubre de 1997 a abril de 1998, y que ello le consta toda vez que el testigo presta funciones allí desde 1995 a la fecha." (fs. 476). Detalló también cómo se realizaba la función de operación, y explicó que además de realizar "mantenimiento mayor de los equipos", cuentan con un "sistema de mantenimiento preventivo"; aclaró que "..el sistema utilizado por la empresa se llama "Mantec". Cada vez que se realiza este tipo de operaciones se registran las mismas en los libros de licencia y de guardia" (£s. 477).

En el mismo sentido, el testigo Gustavo Héctor Rusconi, "técnico electromecánico de estación" afectado a tareas de operación, mantenimiento e inspección de las instalaciones, a fs. 4768 manifestó "..en el período comprendido entre octubre de 1997 y abril de 1998, ambos inclusive, Transener S.A. prestó los servicios de mantenimiento y operación para ESEBA residual..".

Asimismo añadió que "..todas las actividades realizadas por Transener S.A. en la estación ET Campana quedaban registradas en los libros de guardia, licencias, novedades, quincenales y de recorridas diarias.", y que los servicios de operación y mantenimiento beneficiaban a ESEBA residual.

Ambas declaraciones dan cuenta de que en el período comprendido entre octubre de 1997 y abril de 1998, TRANSENER S.A. dio los servicios en la Estación de que se trata, y que esos trabajos se hallan asentados en los libros correspondientes ver también a su respecto el informe pericial contable y su ampliación, y el alegato de la actora a fs. 581 vta.).

6) Que de los convenios agregados, como así también de los antecedentes relacionados en los considerandos preceden

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1439

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