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Fallos: 336:1445 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1445
EPELCO SA IECSA SA UTE (TF 21554-1) C/ DGI

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Cabe dejar sin efecto la sentencia que había revocado la resolución de la AFIP que determinó de oficio el gravamen del art. 37 de la ley de Impuesto a las Ganancias en cabeza de la actora -Unión Transitoria de Empresas-, pues la mera localización de la firma que emitió las facturas no es argumento bastante para excluir de la aplicación de la figura prevista en dicha norma, toda vez que esa circunstancia no significa que aquella firma fuera la verdadera beneficiaria de las operaciones realizadas, de acuerdo al criterio del precedente "Red Hotelera Iberoamericana" (Fallos: 326:2987 ), del cual se apartó la Cámara sin fundamentos válidos.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El 12 de marzo de 2008, la Sala "B" del Tribunal Fiscal de la Nación, con el voto concurrente de sus tres vocales titulares, revocó la resolución 192/03 (DV PRR1) de la AFIP que había determinado de oficio el gravamen del art. 37 de la ley del impuesto a las ganancias en cabeza de EPELCO S.A. IECSA S.A.

Unión Transitoria de Empresas (en adelante, "Epelco UTE"), por ciertas operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal 1998 ver £s. 182/186).

Para así resolver, en primer lugar rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva argúida por la actora. Indicó que, desde el punto de vista tributario, aun antes de la sanción de la ley 22.903, las uniones transitorias de empresas (UTE) deben ser consideradas como sociedades de hecho o irregulares, para dar una solución similar a la que, por ejemplo, brinda el art. 1 de la ley del impuesto a las ganancias para las sucesiones indivisas. Es decir que, para el Fisco Nacional, las UTE son sujetos pasivos, que pueden ser contribuyentes o responsables con relación a determinados tributos, y que por ello quedan obligadas frente al Estado a cancelar los gravámenes en el plazo, por el monto y en las condiciones fijadas por la ley y sus reglamentaciones,

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1445

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