1438 336 Considerando:
1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2) Que la actora pretende el cobro de las facturas derivadas de la prestación de servicios de operación y mantenimiento, individualizadas como A-0006-00001502, A-0006-00001551; A-0006-00001596; A-0006-00001645; A-0006-00001687; A-000600001746 y A-0006-000016802 (se descuenta de esta última la suma expresada en la nota de crédito A-0006-00000571), correspondientes a los períodos que se indican en el escrito inicial, por un total de doscientos setenta y cinco mil cuarenta y siete pesos con cincuenta y dos centavos ($ 275.047,52), con más sus intereses y costas. Todo ello en el marco de los convenios celebrados entre ESEBA S.A. y TRANSENER S.A.
Por su parte, la Provincia de Buenos Aires y Centrales de la Costa Atlántica S.A. niegan ser sujetos obligados al pago por las razones que esgrimen.
3) Que, en atención a los términos en que ha quedado trabada la litis y la prueba producida, resulta acreditada la relación existente entre las partes destinada a la prestación del servicio operación y mantenimiento de la Estación Transformadora Campana. Las constancias de la causa dan cuenta de la existencia de los Convenios de Partes y de Conexión, celebrados entre TRANSENER S.A., transportista de energía de alta tensión, y ESEBA S.A. distribuidora de energía, así como de su prórroga.
4) Que del informe presentado por CAMMESA (fs.
518/520) se desprende que en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1997, y enero, febrero, marzo y abril de 1998, TRANSENER S.A. era la empresa responsable ante ese órgano y el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), por la operación, mantenimiento, la disponibilidad y el equipamiento de la Estación Transformadora (ET) Campana (v. fs. 518/520).
5°) Que ello se corrobora con las declaraciones tes
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1438
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