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Fallos: 336:1441 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1441 cuenta de que TRANSENER S.A. canceló el impuesto al valor agregado correspondiente a las facturas en discusión A-000600001502, A-0006-00001551; A-0006-00001596; A-0006-00001645;: A0006-00001687; A-0006-00001746 y A-0006-00001802, con lo que se acredita que la actora cumplió con su obligación tributaria en relación a los trabajos realizados (fs. 502/509).

10) Que, en mérito a lo expuesto, la demanda prospera por la suma de pesos doscientos setenta y cinco mil cuarenta y siete con cincuenta y dos centavos, $ 275.047,52 (conf. informe pericial contable a fs. 511/515).

11) Que en virtud de las demás defensas planteadas por la Provincia de Buenos Aires, el Tribunal debe determinar quién es el sujeto obligado al pago de las facturas reclamadas.

A tal efecto y teniendo en cuenta que no se notificó a la empresa actora la transferencia de ESEBA S.A. a favor de Centrales de la Costa Atlántica S.A., como así también que el Estado provincial es responsable del patrimonio residual de aquélla en virtud de lo dispuesto en el decreto provincial 2942/00 (fs. 64), debe concluirse que es la demandada quien resulta obligada frente a TRANSENER S.A.

No empece a lo expuesto la transferencia referida ya que, más allá de cualquier otra consideración en cuanto a su oponibilidad a la actora, es la provincia el sujeto de la relación obligacional aquí debatida.

12) Que no modifica lo antedicho el argumento de la provincia demandada según el cual al momento de la transferencia a Centrales de la Costa Atlántica 5.A., le transfirió también la factura A-0006-00001502, al igual que un saldo anterior al 30/06 a favor de TRANSENER S.A. cuyo monto ascendía a $ 85.377,60, ya que ni ESEBA S.A. ni la autoridad provincial notificaron de ello a la reclamante.

13) Que también debe prosperar el reclamo de intereses desde el vencimiento del plazo para el pago de cada factu

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1441

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