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Fallos: 336:1446 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1446 336 En cuanto al fonde del asunto, con relación al instituto de las salidas no documentadas, luego de opinar sobre su mnaturaleza jurídica, se centró en el estudio de la documentación contable aportada por la actora con relación a las siete operaciones realizadas con Pelal S.A. durante agosto, septiembre y octubre de 1998, las que fueron oportunamente desconocidas por la AFIP, al negar su veracidad.

Al respecto, sostuvo que constan tedas las facturas emitidas por Pelal S5.A. como respaldo de las operaciones realizadas, y que la carga de las eventuales falencias que padezcan ha de recaer sobre dicha empresa, quien deberá hacer frente a sus obligaciones en el IVA y que, eventualmente, podrá tener algún inconveniente formal.

Por otra parte, destacó la perfecta correlación entre cada uña de las facturas con el cheque correspondiente para su pago, librado como "no a la orden", el depósito en las cuentas de Pelal S.A., estando así demostrada la existencia de las erogaciones, de la documentación que las respalda (facturas, recibos y constancias de cheques dirigidos a la beneficiaria), como así también del destino efectivo de las salidas de los fondos hacia su beneficiario.

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Por su parte, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a fs.

216/217 vta. (con su aclaratoria de fs. 233), confirmó esa resolución, rechazando así la apelación de la AFIP.

Indicó primeramente que la expresión de agravios del Fisco Nacional -no contestada por la actora- se limitó a señalar que la postura interpretativa del Tribunal Fiscal no se compadece con la normativa que rige el caso.

Recordó que la finalidad del art. 37 de la ley 20.626 L.o. en 1998 y sus modificaciones) es establecer un gravamen con la alícuota máxima para quien efectúa erogaciones que no cuentan con un adecuado respaldo instrumental, debido precisamente a la faita de individualización del beneficiario

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1446

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