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Fallos: 336:1068 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1068 336 mandado, habida cuenta de la suerte de res judicata o non bis in idem que contempla el sistema (ídem, artículo 47.d; Reglamento de la Comisión, artículo 33.1.b). Otro tanto ocurre si la petición fuese declarada inadmisible, dado que ello determina que "el trámite de la denuncia no continúe y ésta se archive" (Corte IDH, Ciertas Atribuciones de la Comisión Interamericana.., Cit., párr. 41).

Resultan expuestos notoriamente, de tal manera, "desequilibrios procesales" (ídem, Castillo Petruzzi y otros vs.

Perú, excepciones preliminares, sentencia del 4-9-1998, Serie C N° 41, voto del juez Cancado Trindade, párr. 43), precisamente en disfavor del destinatario del sistema: la persona humana. Lo que puede una de las partes, el Estado, "no lo pueden las otras", glosando al juez García Ramírez (ídem, Artículo 55 de la Convención Americana.., Cit., párr. 26). Esta situación, por lo pronto, resultaría inadmisible en el orden interno con arreglo al artículo 8 de la Convención Americana (Borelina, Fallos:

328:3233 , 3248 -2005). El principio de igualdad entre las partes deriva de las exigencias de una buena administración (bonne administration) de justicia, y la igualdad de acceso a los procedimientos de apelación o a otros recursos disponibles, salvo excepción fundada en motivos objetivos y razonables, debe ser considerada, por lo demás, como una parte integrante de dicho principio (Corte Internacional de Justicia, Jugement N° 2867 du Tribunal administratif de 1'Organisation internationale du travail sur requéte contre le Fonds international de Développement agricole, opinión consultiva, 1-2-2012, p. 18, párr. 44). [Plara que exista "debido proceso legal" es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables", proclama la Corte IDH (El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular.., cit., párr. 117). El amplio alcance de la intangibilidad del debido proceso "se aplica no solo ratione materiae sino también ratíone personae sin discriminación alguna" (ídem, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1068 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1068

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