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Fallos: 336:1063 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1063 los derechos declarados o reconocidos" (ídem, párr. 72). Mas, al ser esto así, si el informe definitivo de la Comisión que tuviera por acreditada una violación por la aludida insuficiencia o impotencia del sistema nacional y previese su reparación, padeciera de iquales debilidades, el régimen convencional más que proporcionar una ruptura del estado de cosas y una solución para el peticionario, terminaría encerrando a éste en un círculo, en el caso, necesariamente vicioso. "La inexistencia de recursos internos efectivos coloca a la víctima en estado de indefensión y explica la protección internacional" (Corte IDH, Godínez Cruz.., excepciones preliminares, cit., párr. 95).

10) Que lo hasta aquí enumerado pone en evidencia que el proceso internacional de la Convención Americana -el cual, como todo proceso, debe ser "un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia" (Corte IDH, El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, Opinión Consultiva oC-16/99 del 1-10-1999, Serie A N°% 16, párr. 117)— constituye una vía tributaria del artículo 1.1 de la Convención Americana, por cuanto tiende, en resolución, a asistir al Estado en la satisfacción de los compromisos asumidos por éste ante ese precepto fundamental: por un lado, "respetar los derechos y libertades" de la Convención Americana y "garantizar su libre y pleno ejercicio" y, por el otro, "asegurar a la víctima una adecuada reparación" (Corte IDH, Velásquez Rodríguez vs. Honduras, fondo, sentencia del 29-7-1988, Serie C N° 4, párr. 167; Godínez Cruz vs. Honduras, fondo, sentencia del 20-1-1989, Serie C N° 5, párr. 181).

Esta última condición, a la vez, posibilita identificar el objeto último para el que ha sido establecido el régimen de peticiones individuales y, a partir de ello, dar mayor luz sobre el valor de las recomendaciones, puesto que para establecer el sentido de un concepto se debe considerar la "finalidad a la que sirve" (Corte IDH, El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular.., Cit., párr. 106). Y dicho objeto o finali

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1063 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1063

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