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Fallos: 336:1072 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1072 336 exégesis que sostenía "asegura a las partes en el proceso la vigencia de uno de los principios fundamentales de la justicia que es el debido proceso" (párrs. 76 y 77). Total: "no podría sostenerse una interpretación de la [Convención Americana) que atente contra el principio de igualdad [..]" (párr. 54).

Es del todo pertinente agregar que los dos interrogantes fueron propuestos por Argentina y tuvieron como premisas generales, centralmente, "que el objeto y fin del sistema internacional de la Convención es la protección efectiva de los derechos en ella consagrados, reconociendo en la persona humana su único y legítimo destinatario"; que "toda iniciativa que se lleve a cabo con miras a fortalecer el sistema debe contemplar, prioritariamente, garantizar una mejor y más eficaz protección de los derechos humanos"; que la "evolución del sistema no depende, necesariamente, de la introducción de reformas normativas", pues la "interpretación del plexo jurídico" puede constituir "una herramienta idónea para enriquecer y perfeccionar" el mentado sistema, y que la "práctica actual" de este último en torno de las dos cuestiones planteadas "se revela[] contraria] al objeto y fin de la Convención Americana". Ello era así, para la República, pues la institución del juez ad hoc, "analizada en el contexto del tratado a la luz del estado del derecho actual pareciera sugerir que debería re-examinarse" la "tradicional interpretación" de la Corte IDH. Dicha institución generaba una "palmaria afectación del derecho a la igualdad de armas en el proceso", en perjuicio de la presunta víctima, "demandante material ante el tribunal [..] La interpretación actual, de designar un juez ad hoc en aquellos casos originados en una denuncia individual o la preservación del juez de la misma nacionalidad supone una ventaja inaceptable e incompatible con el objeto y fin de la Convención Americana sobre Derechos Humanos diseñada, precisamente, para proteger al individuo frente al poder del Estado" (párrs. 2 y 11; y Solicitud de Opinión Consultiva adjunta a la Nota OI 41/08, 14-08-2008, de la Embajada de la República Argentina en Costa Rica). Demás está acotar que esta opinión con

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1072

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