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Fallos: 336:1067 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1067 de no solucionar la controversia o no llevarla ante la Corte IDH, la que conducirá al informe definitivo: este último y el preliminar son "dos documentos que, de acuerdo con la conducta asumida en el ínterin por el Estado al cual se dirigen, pueden o no coincidir en sus conclusiones y recomendaciones" (Corte IDH, Ciertas Atribuciones de la Comisión Interamericana.., Cit., párr.

53, itálica agregada; asimismo: Reglamento de la Comisión, artículo 45.1). Debe insistirse (supra, considerando 4) en que ya los procedimientos dispuestos por los artículos 48 a 50 de la Convención "ofrecen a las partes la posibilidad de adoptar las disposiciones necesarias para solucionar la situación planteada, dentro del respeto debido a los derechos humanos reconocidos por la Convención", lo cual implica que la Comisión no dicte el informe del artículo 51 "si aún existe posibilidad de solución amistosa y sin haber dado al Estado la oportunidad de cumplir con sus obligaciones respecto de las alegadas violaciones que se le imputan [..]" (Corte IDH, González Medina y familiares. cit., párr. 30), ni someta el litigio a conocimiento de la Corte IDH sin haber esperado el transcurso del plazo otorgado al Estado "para que cumpla con las recomendaciones del informe [preliminar]" (ídem, Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs. BraSil, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 24 de noviembre de 2010, Serie C N°%° 219, párr.

30).

Por lo contrario, de acuerdo con la lectura de los citados artículos 50 y 51 que hace la Comisión en su Reglamento, si ésta "establece que no hubo violación en un caso determinado, así lo manifestará en su informe sobre el fondo", el cual "será transmitido a las partes, y será publicado e incluido en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la OEA" artículo 46.1). Para el actor, en breve, esta hipótesis da lugar, directamente, a una decisión tan definitiva como obligatoria, dado que carece absolutamente de jus standi para someter el litigio ante la Corte IDH (Convención Americana, artículos 51.1 y 61). Y ello, además, con notorio beneficio para el Estado de

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1067

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