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Fallos: 336:1064 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1064 336 dad, para el citado régimen, no se reduce a la sola comprobación por la Comisión de que se ha producido un menoscabo a un derecho protegido, puesto que, tal como está expresado de manera terminante en el propio artículo 51.2, a lo que se apunta en definitiva, vale decir, más allá de esa comprobación, es a "remediar", por parte del Estado, la situación controvertida.

De esta manera, el sistema de la Convención Americana y las recomendaciones de su artículo 51.2 no hacen más, ni menos, que conferir operatividad, in concreto, a un principio inconcuso de Derecho Internacional, en buena medida ya anunciado:

toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente (Corte Permanente de Justicia Internacional, Chorzów Factory (jurisdiction), sentencia n° 8, 26-7-1927, Serie A, n° 9, p. 21; vid.

Corte IDH, Perozo y otros vs. Venezuela, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 28-1-2009, Serie C N°% 195, párr. 404 y sus citas). "Todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacionai", dispone el antes mencionado "Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos" (artículo 1), elaborado y aprobado por la Comisión de Derecho Internacional, y acogido "con beneplácito", junto con sus comentarios, por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 56/83, "Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos", 12-12-2001, A/RES/56/83). Y esa consecuencia, de acuerdo con dichos comentarios, abarca "todas las obligaciones internacionales del Estado y no sólo las debidas a otros Estados. Luego, la responsabilidad de los Estados alcanza, p.ej., a las violaciones de los derechos humanos y otras violaciones del derecho internacional cuando el beneficiario principal de la obligación violada no es un Estado" (Annuaire de la Commission du droit international, 2001, vol IT (2° parte), p.

93). De consiguiente, si bien a este último supuesto no le es aplicable la segunda parte del Proyecto ("Contenido de la responsabilidad internacional del Estado"), éste ha dejado en claro

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1064

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