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Fallos: 336:1065 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1065 que ello es así "sin perjuicio de cualquier derecho que la responsabilidad internacional del Estado pueda generar directamente en beneficio de una persona o de una entidad distinta de un Estado" (artículo 33.2). La salvedad, por cierto, fue formulada teniendo en cuenta que "en los casos en que la obligación primaria es debida a una entidad que no es un Estado, puede existir un procedimiento que le permita a esta última invocar la responsabilidad por su propia cuenta y sin la intervención de un Estado", tal como es el supuesto, v.gr., "de los tratados de derechos humanos que confieren a los individuos afectados el derecho de presentar una petición ante un tribunal u otro órgano" (ídem, p. 101).

Más aún: "[l]a reparación es el complemento indispensable del incumplimiento de aplicar una convención, sin que sea necesario que esto haya sido enunciado en la convención misma" Corte Permanente de Justicia Internacional, Chorzów Factory, cit., p. 21, itálicas agregadas). Más todavía: ha sido precisamente sobre este precedente que la Corte Internacional de Justicia, en el arriba citado LaGrand, juzgó que si un órgano tiene competencia para conocer un diferendo, no requiere de una base de competencia distinta para examinar las reparaciones (remédes/ remedies) que una parte reclama por la violación en juego (párr.

48).

Parece innecesario repetir que el artículo 33.a de la Convención Americana prescribe que la Comisión es "competente para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados Partes en esta Convención", 11) Que continuando con el orden expositivo propuesto, corresponde prestar atención a que el trámite ante la Comisión, si bien está rodeado de las garantías del debido proceso antes mencionadas (considerando 4"), entraña una inferioridad de armas del peticionario frente al Estado, según ya habrá sido advertido.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1065 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1065

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