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Fallos: 336:1069 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1069 Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03 del 17-7-2003, Serie A N° 18, párr. 122). Asimismo, resulta evidente que en el trámite ante la Comisión, tanto el peticionario cuanto el Estado invisten el carácter de "parte", tal como, por lo pronto, lo reconoce el Reglamento de la primera (artículos 17.2.b, 25.1.2 y 83, 30.5, 36.1 y 3, entre otros).

Adviértase que esta falta de jus standi de los individuos tuvo como fuente de "inspiración" la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 (vid. considerando siguiente). Mas, esa privación, en este último terreno, fue superada, ya para 1990, por la adopción del Protocolo 9, respecto de las causas declaradas admisibles por la Comisión Europea de Derechos Humanos. Para los redactores de ese instrumento, la reforma era un "desarrollo lógico del sistema de control de la Convención"; la imposibilidad de emplear plenamente dicho sistema por los individuos ya era vivido, para ese entonces, como una "incoherencia en relación con el espíritu de la Convención" (Protocole 9 á la Convention de sauvegarde des Droits de 1'Homme et des Libertés fondamentales. Rapport explicatif, Consejo de Europea, 1992, párr. 12). La innovación, incluso, había sido apoyada, inter alía, por la propia Corte Europea de Derechos Humanos, que la consideró "indispensable", y por la mencionada Comisión, que le concedió "importancia mayor" (ídem, párrs. 5 y 8, respectivamente). Huelga precisar que, a partir de la vigencia del Protocolo 11 de la Convención Europea (1998), lo cual implicó la desaparición de la Comisión Europea, ese sistema regional se ha plenamente jurisdiccionalizado en torno de la nueva Corte Europea de Derechos Humanos, con acceso directo de los individuos a sus estrados.

A todo ello se yuxtapone que resulta irrefutable que una "recta interpretación" del proceso internacional entendido como un todo ha de basarse "én un presupuesto de igualdad" entre los contendientes (Corte IDH, Ciertas Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.., Cit., párr. 48), y ha de buscar un "justo equilibrio" o "equidad procesal" (ídem, In

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1069

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