1062 336 95, itálica agregada).
Es conveniente observar, en este contexto, que las medidas adecuadas que el Comité de Derechos Humanos suele requerir a los Estados para que estos pongan remedio a la violación de una o más disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pronunciadas en las "observaciones" previstas en el artículo 5.4 del Protocolo Facultativo de este último, tienen como base el artículo 3.2 del Pacto, según el cual cada uno de los Estados partes se compromete a garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo ("Estudio relativo al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación a las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Informe definitivo presentado por el Sr. Theo van Boven, Relator Especial", E/CN.4/Sub.2/1993/8, p. 24, párr. 50).
Debe añadirse, aún, que la hipótesis adjetiva indicada revela una situación de gravedad en el plano sustantivo, dado que "cuando se invocan ciertas excepciones a la regla de no agotamiento de los recursos internos, como son la inefectividad de tales recursos [..] no sólo se está alegando que el agraviado no está obligado a interponer tales recursos, sino que indirectamente se está imputando al Estado involucrado una nueva violación a las obligaciones contraídas por la Convención" relativas a la protección judicial del artículo 25 de la Convención Americana (Corte IDH, Castañeda Gutman.., Cit., párr. 34), todo ello con independencia del menoscabo que "también" pudiera haberse irrogado al derecho tutelado que resultó desprotegido (ídem, Acevedo Buendía y otros.., Cit., párrs. 79 y 91). Por consiguiente, en el citado artículo 25 "es posible identificar dos responsabilidades concretas del Estado. La primera, consagrar normativamente y asegurar la debida aplicación de recursos efectivos ..] La segunda, garantizar los medios para ejecutar las respectivas decisiones y sentencias definitivas emitidas por tales autoridades competentes, de manera que se protejan efectivamente
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1062
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1062
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos