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Fallos: 336:1073 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1073 sultiva se vio rápidamente reflejada en el Reglamento de la Corte IDH de 2009 (artículos 19 y 20).

12) Que los varias veces mentados artículos SO y 51 de la Convención Americana se "inspiraron" en los originarios arts. 31 y 32 de la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 (Convención Europea; Corte IDH, Ciertas Atribuciones de la Comisión Interamericana.., Cit., párrs. 45 y 46), aun cuando con arreglo a una estructura propia. El aludido sistema europeo se asentaba en el funcionamiento de tres órganos: la Comisión Europea de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos y el Comité de Ministros del Consejo de Europa. Dicha Comisión, ante la cual debía ser iniciado el trámite de la petición individual (Convención Europea, artículo 25), estaba llamada, si del fondo del asunto se trataba, a pronunciar un informe (rapport/ Report) en el que daba cuenta de su opinión acerca de los hechos comprobados y de si estos constituían una violación por el Estado de sus obligaciones convencionales (ídem, artículo 31.1). Empero, este informe, a diferencia del régimen convencional interamericano, era transmitido, además de a dicho Estado (que no podía darlo a publicidad), al Comité de Ministros con las propuestas que la Comisión Europea entendía apropiadas (ídem, incs.

2 y 3). En este estadio del proceso, si dentro del plazo de tres meses contados a partir de la remisión del aludido informe ai Comité de Ministros el caso no era sometido a la Corte Europea por alguno de los sujetos legitimados para hacerlo (la Comisión Europea o un Estado interesado, ídem, artículo 48), era el Comité y no la Corte el encargado de resolver sobre los méritos del litigio (ídem, artículo 32.1). En resumidas cuentas, para esta última finalidad, los órganos de decisión eran la Corte Europea o el Comité de Ministros (vid. Golsong, H.: "Implementation of International Protection of Human Rights", en Recueil des cours de l'Académie de droit international de La Haye, t.

110 (1963), p. 87).

La Convención Americana, como habrá sido advertido, se organizó sobre la base de dos órganos, la Comisión y la Corte

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1073 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1073

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