1070 336 formes de la Comisión Interamericana.., Cit., párrs. 47 y 48); que e- exégeta de tal procedimiento "debe reconocer y resolver los factores de desigualdad" que este apareje (ídem, El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular.., cit., doctrina del párr. 119); que "[e]n todo proceso deben concurrir determinados elementos para que exísta el mayor equilibrio entre las partes, para la debida defensa de sus intereses y derechos" ídem, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, Opinión Consultiva OoC-17/02 del 28-8-2002, Serie A N%° 17, párr. 132, itálica agregada; vid. ídem, Artículo 55 de la Convención Americana... Ccit., párrs. 62, 72 y 73). Saivando las distancias, que no son pocas, es notorio, y la propia Corte IDH lo reconoce, que su Reglamento de 2009 ha tenido, entre sus principales objetivos, otorgar "más prozagonismo al litigio entre los representantes de las víctimas o presuntas víctimas y el Estado demandado" ídem, "Exposición de motivos de la Reforma Reglamentaria", 2009, p. 2), tendencia esta que ya registraban sus reglamentos de 2000 y 2003, todo lo cual era resultado "de la experiencia del Tribunal al ejercer sus funciones", pero también una respuesta "a recomendaciones de la propia Asamblea General de la OEA"; los Estados "ya no son los únicos actores en los procesos internacionales" (vid. ídem, Artículo 55 de la Convención Americana... Cit., párrs. 50 y su nota 36, y 85).
En tales circunstancias, a juicio de esta Corte Suprema, el presente "desequilibrio procesal" reclama, para ser "resuelto" según los mentados "justo equilibrio" o "equidad procesal", por conferir valor vinculante a las recomendaciones sub discussio, al modo en que lo son, para el peticionario, las decisiones por las que se desestima su pretensión o es declarada inadmisible. Sobre el principio de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley y no discriminación "descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico" Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes indocumentados, cit., párr. 101, itálicas agregadas).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1070
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