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Fallos: 336:1066 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1066 336 En efecto, si la Comisión, una vez sustanciado el expediente, entendiera que ha sido acreditada una violación de un derecho, libertad o garantía tuteladas imputable al Estado, deberá expedir, sin excepciones, el informe preliminar ("no pueden subsumirse en uno sólo los dos informes regulados de manera separada por los artículos 50 y 51 de la Convención", Corte IDH, Ciertas Atribuciones de la Comisión Interamericana.., cit., párr.

55). Su transmisión al demandado, asimismo, abrirá para éste un término previsto para dos fines, al menos: solucionar el asunto 0, en caso contrario y de no compartir el informe, someter la cuestión a la Corte IDE (Convención Americana, artículos 51.1 y 61.1) con el propósito de que ésta ejerza "el control de legalidad de las actuaciones de la Comisión [..]" (ídem, Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.., cit., punto 4 de la opinión; asimismo: párr. 28), lo cual comprende, inter alia y cuestionamiento mediante, la revisión de lo "actuado" ante la Comisión y lo "decidido" por ésta, "en aras de asegurar la procedencia de los requisitos de admisibilidad y los principios de contradicción, equidad procesal y seguridad jurídica", de lo cual es un ejemplo patente Grande vs. Argentina (excepciones preliminares y fondo, sentencia del 31 de agosto de 2011, Serie C N" 231, párr.

46 y ss.). En otras palabras, en "caso de discrepancia con el Informe emitido por la Comisión Interamericana en virtud del artículo 50 de la Convención Americana, el Estado tiene la facultad, conforme a los artículos 51.1 y 61 de dicho tratado, de someter el caso a conocimiento de esta Corte para que determine los hechos y aplique el derecho conforme a su competencia contenciosa" (ídem, Castañeda Gutman.., cit., párr. 63, itálica agregada). Importa hacer hincapié en esta alternativa procesal por cuanto, visto desde el ángulo del Estado interesado, la índole preliminar del informe del artículo 50 no significa la posibilidad de que, sin más, la Comisión pueda variar los alcances de aquél mediante el informe definitivo. Si algo resulta claro, desde esa perspectiva, es que la mentada índole deriva de que, regularmente, es la propia conducta estatal, en el sentido

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1066

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