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Fallos: 336:1071 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1071 Resulta patente, por otro lado, que las reflexiones formuladas por la Corte IDH en la última opinión consultiva dictada hasta el presente (Artículo 55 de la Convención Americana.., cit.) impelen al intérprete, decididamente, hacia dicha búsqueda de equilibrios procesales. Dos cuestiones esclareció el citado tribunal, por unanimidad, sobre la Convención Americana. Por un lado, la concerniente al artículo 55.3 ("(s]i entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuere de la nacionalidad de los Estados Partes, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc"), para lo cual afirmó que la posibilidad de los Estados de nombrar dicho juez ad hoc era inaplicable en casos originados en peticiones individuales (opinión, punto 1). Por el otro, la relativa al artículo 55.1 ("[e]]l juez que sea nacional de alguno de los Estados Partes en el caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del mismo"), aspecto en el que respondió que el juez nacional del Estado demandado "no debe participar en el conocimiento" de los casos antedichos (opinión, punto 2). Estas conclusiones adquieren singular relieve en el sub lite a poco que se repare, para la primera, en dos circunstancias. Por un lado, la respuesta implicó, para la Corte IDH, nada menos que el abandono de una práctica en sentido opuesto que había seguido reiterada y prolongadamente (vid. especialmente párrs. 47/54); más -aseveró- "cuando existen fundamentos para ello, la revisión de una interpretación elaborada previamente no sólo debe ser posible sino necesaria" (párr. 52; asimismo; voto del juez García Ramírez, párr. 20). Por el otro, tomó en especial consideración que el instituto del juez ad hoc fue concebido "para mantener el equilibrio procesal entre Estados Partes iguales en derecho", por lo cual "podría entrar en conflicto con el carácter especial de los tratados modernos de derechos humanos y la noción de garantía colectiva". Y añadió: [e]1 conflicto en cuestión resulta más evidente cuando los individuos y los Estados se constituyen en partes procesales opuestas" (párr. 37). A la par, para la segunda respuesta, el órgano regional reiteró "que se debe garantizar la capacidad procesal de todas las partes de conformidad con los imperativos y necesidades del debido proceso", y que la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1071

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