resolución 8152/68, ya que el art. 27, párrafo primero, del decreto 8942/65 advierte sobre la necesidad de consignar los elementos necesarios para evaluar las mercaderías; conciusión a la que no obsta la circunstancia que este último se encontrara vigente con anterioridad a aquella ley por tratarse de una norma reglamentaria del despacho de importación, cuya operatividad no se halla vinculada directamente con un determinado régimen de valoración, 6?) Que. como se puntualizó en el precedente referido, lo expuesto, en cuanto se vincula con la liquidación y percepción de los gravámenes correspondientes, no implica abrir juicio en orden a si la omisión de declarar las circunstancias referidas configura una conducta merecedora de sanción a la luz de las normas represivas, aspecto que deberá ser materia del fallo a dictarse en el sub examine.
Por ello, se revoca la sentencia de fs. 74. Costas por su orden.
Apotro R. GABrertt — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frias — Etías P. GUASTAvino — Césan Brack.
RAUL ALBERTO GARCIA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de nomas y actos comunes, Si los agravios traidos a la instancia extraordinaria no cuestionan la aplicación efectuada de la ley de Aduanas, cuya naturaleza federal surtiria la competencia de la Corte, de acuerdo con el art. 14 de la ley 48, sino que pretenden controvertir el criterio seguido por el a quo en la hermenéutica del instituto de la tentativa y de su incidencia en el caso concreto, ello resulta por regla general, ajeno al conocimiento del Tribunal ya que los principios de derecho común no pierden el carácter de tales aún cuando se trate de interpretarlos en relación con uma ley federal (1).
1) 26 de marzo, Fallos: 256:250 .
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:459
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