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Fallos: 335:750 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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estaba legitimado para cuestionar el acto individualmente y que, por otra parte, no fue respondido por la administración.

Finalmente, asevera la existencia de un nexo causal pues la preexistencia de las dificultades financieras de la entidad con anterioridad a 1984 justificaron el requerimiento de las facilidades previstas por el art. 25 de la ley 22.529 y los daños derivados del accionar del BCRA fueron debidamente probados. En tal sentido, alega que las acciones de la entidad financiera fueron tempestivamente entregadas al BCRA y la instauración de una veeduría por 180 días con derecho a veto, importó la atribución al mandatario de las facultades suficientes para mantener las condiciones financieras de la entidad existentes al tiempo de disponerse su consolidación por resolución 121/84; no obstante lo cual, el devengamiento de cargos durante ese proceso transformó un patrimonio positivo en negativo.

Finalmente, se agravia por la condena en costas a su parte pues, en su concepto, aunque se confirmara la decisión sobre el fondo del asunto, existen motivos que conducen a distribuir la carga de aquéllas en el orden causado.

6) Que a efectos de una mejor comprensión de la cuestión por resolver, cabe formular una breve reseña de antecedentes que dieron origen a este litigio:

a) por la resolución 121/84 del Banco Central se declaró a Condecor S.A. en situación de consolidación, en los términos del art. 4 de la ley 22.529, para la venta a otra entidad financiera de las acciones con derecho a voto y su fusión por absorción. En el art. 3, se fijó el plazo de tres días desde su notificación para que fueran depositadas en el BCRA las acciones representativas del 93,4 de su capital social, con mandato expreso de cada uno de sus titulares o derechohabientes a favor del BCRA para que aquéllas sean enajenadas. En el punto 4 se dispuso "invitar a las entidades financieras, por un término de 10 días corridos para que manifiesten su interés en la eventual adquisición de Condecor S.A.". Y se estableció que los interesados dispondrían de un plazo de 30 días, corridos a

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-750

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