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Fallos: 335:752 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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1986, se adjudicaron las acciones representativas del capital de Condecor S.A. Compañía Financiera al Banco Monserrat y se autorizó a éste a fusionarse por absorción, en calidad de entidad incorporante, con Condecor S.A. condicionado a que se llevara a cabo -dentro del año a contar desde la resolución- con la incorporación de Condecor, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en los puntos 2.3.1 y 2.3.4 del cap. I de la Circular CREFI-1 y las establecidas en el punto 2.3.2 del cap. I de esta norma; acordar al adjudicatario un préstamo por 1.212.000 australes con destino al financiamiento de la compra de las acciones enajenadas y, otro, para cancelar el saldo contable imputado en el balance especial en la cuenta "Otras obligaciones por intermediación financiera —B.C.R.A- Diversas". Se precisó alli que el precio de venta ofrecido sería aplicado al pago de los cargos eximidos del inciso b del art. 25 y que se refieren a los cargos mencionados en el art. 35 de la L.E.F., tal como lo dispone el art. 19 de la ley 22.529.

f) con posterioridad, por resolución 602 del 10 de septiembre de 1987, se convocó a una segunda licitación, en la que no se efectuó oferta alguna.

g) finalmente, por resolución 169/88 la autoridad monetaria dispuso la revocación de la autorización para funcionar y liquidación del intermediario financiero, la que se encuentra firme.

7) Que en primer lugar cabe poner de relieve que los actores no cuestionaron la validez de las decisiones administrativas que dispusieron, sucesivamente, encuadrar a Condecor Compañía Financiera S.A. en la situación de consolidación prevista por el art. 4 de la ley 22.529 y, con posterioridad, revocar su autorización para funcionar y disponer su liquidación. Su pretensión, de índole resarcitoria, se fundó en la atribución de responsabilidad al Banco Central —en su condición de superintendente financiero- por su negligente actuación que, a su entender, configuró una falta de servicio por la modificación unilateral e intempestiva del destino del precio de venta de la enti

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-752

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