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Fallos: 335:753 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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dad —afectándolo a cancelar los cargos devengados por incumplimientos de las relaciones técnicas (art. 35 de la L.E.F.)-, lo que resultó determinante del fracaso de la licitación convocada a tal efecto y también de la segunda licitación, a causa del deterioro de la estructura económica financiera de la entidad.

Asimismo, tuvo como fundamento la aducida falta de ejecución en tiempo útil de las obligaciones reglamentarias y contractuales derivadas del mandato conferido por los accionistas de Condecor S.A. Compañía Financiera para la venta de sus acciones en el marco de un proceso de consolidación —reglamentado por la ley 22.529- que habría contrariado las directrices de celeridad derivadas de la resolución 121/84 y el espíritu de la ley 22.529.

8) Que, con acierto, la cámara a quo efectuó el examen del aludido reclamo resarcitorio desde la perspectiva correspondiente al ámbito de responsabilidad del Estado por su obrar ilícito, en la medida en que los incumplimientos que la actora endilgó al Banco Central estaban vinculados con el ejercicio del poder de policía financiero, y no con un mero mandato de venta de un paquete accionario. Tal caracterización -que determina los recaudos exigibles para la procedencia del reclamodistó de ser controvertida por los recurrentes cuya argumentación, en este punto, se exhibió oscilante y contradictoria.

En línea con lo expuesto es útil recordar que esta Corte tiene establecido que las alternativas que ofrece la ley 22.529 deben partir de la iniciativa de la entidad intervenida y no del Banco Central, que sólo examina su viabilidad y eventual aprobación o instrumentación ulterior y que la eficaz protección de los intereses económicos en juego por los que debe velar justifica, en virtud de sus excepcionales características, la adopción de remedios rápidos e idóneos —sin que resulte exigible el cumplimiento de recaudos ajenos a los previstos en la legislación que regula sus atribuciones (Fallos: 311:49 )-, que sean conducentes a los fines de bien público y regulación de la actividad bancaria. Además, no puede afirmarse que exista un deber del Banco Central de concretar un proceso de consolidación, sino en la medida en que ello constituya una protección compatible

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-753

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