Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:658 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

distinto al que le dieron las partes, pues la reglamentación específica sólo requiere que el policía naval realice el trayecto entre el lugar de trabajo y la residencia habitual a los efectos de determinar si el suceso ocurrió en acto de servicio, sin tener en cuenta si se trata de una guardia programada o si la orden es impartida de modo excepcional por un superior jerárquico.

Por otra parte, sostiene que el tribunal se pronunció sobre la supuesta existencia de, cosa juzgada cuando ello no había sido alegado ni demostrado por la parte interesada en la etapa procesal oportuna.

— HI Ante, todo, cabe advertir que de los dos fundamentos del recurso extraordinario —aplicación de normas federales y la arbitrariedad de la sentencia— corresponde considerar en primer término este último, pues de encontrarse configurada esa tacha no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 323:25 ; 327:1240 , entre otros). Si bien el recurso fue denegado expresamente a fs. 323/324 en cuanto a las causales de arbitrariedad, al haber deducido en tiempo oportuno la pertinente queja (v.

expediente M. 409, L. XLVI), ello habilita su tratamiento en esta causa en primer término por elementales razones de orden procesal.

Sentado ello, pienso que resultan atendibles los argumentos del apelante referidos a que el a quo incurrió en exceso de jurisdicción al rechazar la demanda sobre la base de argumentos que no fueron introducidos oportunamente por la parte interesada, pues el pronunciamiento apelado importa una indebida extralimitación de las facultades decisorias del tribunal de la causa, lo que se traducen en un evidente crecimiento de las garantías constitucionales de la propiedad y del debido proceso de los justiciables (Fallos: 310:867 ; 321:356 ; 325:2776 ).

En efecto, estimo que este supuesto de arbitrariedad ha quedado configurado en el sub lite, toda vez que, por una parte, la cámara se fundó en que el hecho dañoso no ocurrió en acto de servicio sino que se trató de un gesto de compañerismo y que el superior no se encontraba facultado para ordenar el reemplazo de la guardia, circunstancias que la demandada invocó sólo en su apelación ante la cámara cuando ya el apelante carecía de oportunidad para rebatirlas.

Por otro lado, el tribunal se pronunció sobre la supuesta existencia de cosa juzgada por haber quedado firme el acto que reconoció al actor una indemnización en los términos de la ley 12.992, pese a la ausencia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-658

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 658 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos