Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:657 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

cámara cuando ya el apelante carecía de oportunidad para rebatirlas y además se pronunció sobre la supuesta existencia de cosa juzgada por haber quedado firme el acto que reconoció al actor una indemnización en los términos de la ley 12.999, pese a la ausencia de agravios en tal sentido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por mayoría, revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por el actor —marinero de primera en situación de retiro— contra la Prefectura Naval Argentina, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos tras recibir un disparo de arma de fuego en su pierna derecha el 18 de junio de 1998 mientras se trasladaba al Destacamento Puerto Rosales a cumplir una guardia en reemplazo de un compañero.

Para así decidir, el tribunal tuvo en cuenta que el relevo que fue a cumplir no constituyó una necesidad del servicio ni fue programado previamente, sino que fue un gesto de compañerismo que no quedó registrado en el libro de guardia. Asimismo, señaló que su pase a retiro obligatorio fue dispuesto por inutilización fuera de actos del servicio —cuestión que había quedado firme en sede administrativa— percibiendo por ello una indemnización en los términos de la ley 12.992 y sus modificatorias, legislación específica que fue aplicada al caso y que impide cualquier reclamo basado en las normas que rigen los accidentes de trabajo, —I-

Disconforme con este pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 304/315, que fue concedido por la cuestión federal planteada y denegado en cuanto a las causales de arbitrariedad fs. 323/324), lo que dio origen .a la queja que tramita en expediente
M. 409, L. XLVI.
En lo sustancial, aduce que la sentencia es arbitraria porque viola el principio de congruencia al dar a los hechos de la causa un enfoque

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:657 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-657

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 657 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos