5 jubilado el fallo de grado que había concedido dicho reajuste, no impugnado por la ANSes (fs. 83). En consecuencia, dado que las circunstancias procesales de este caso obstaban a la aplicación del precedente de Fallos: 322:2226 en que se fundó el a quo, corresponde revocar lo resuelto en este aspecto.
4) Que las críticas del organismo previsional referentes al plazo de cumplimiento de la condena y al supuesto desconocimiento de la defensa de limitación de recursos para afrontar el reajuste, resultan fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto a fs. 61/62 sobre esas cuestiones quedó firme al omitir la demandada el recurso correspondiente en la oportunidad debida, situación que motivó la resolución de la cámara que tuvo por consentida para la parte aquella decisión (fs. 83), de modo que resulta improcedente volver sobre un debate clausurado en las instancias anteriores (Fallos: 289:329 ; 298:492 ; 312:696 ; 313:1242 ; 314:1501 ; 316:1979 ; 318:1026 ; causa B.23.XXXIV. "Bramajo, Alfredo Angel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" del 8 de septiembre de 1998, entre otras).
5) Que por las razones expresadas en los considerandos que anteceden, llama la atención de este Tribunal el voto del juez Laclau —en minoría— que atribuyó al actor un agravio que no había formulado contra la sentencia de grado, se expidió por la procedencia de una excepción procesal —-la mencionada defensa de limitación de recursos— que había sido abandonada por la propia demandada y declinó su deber de examinar los planteos del único recurso concedido ante la cámara, situación que importó un evidente desconocimiento de los temas sometidos a su consideración por el jubilado y en nada contribuyó al desarrollo del proceso.
Por ello, el Tribunal resuelve: 1) Declarar procedente el recurso del actor con los alcances indicados precedentemente. 2) Desestimar los agravios de la demandada. 3) Hacer saber al magistrado citado que en lo sucesivo debe observar coherencia en sus decisiones y evitar actos como los indicados en el considerando 5° de esta sentencia que perjudiquen el adecuado servicio de justicia. 4) Distribuir las costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — Carlos S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LóPEz.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2776
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