en forma oportuna y satisfactoria en ocasión de emitir el pronunciamiento definitivo y cualquier acto de la demandada que se traduzca en impedir que la demandante pueda disponer de su patrimonio, le quitaría virtualidad y eficacia a la tutela judicial adquirida mediante la decisión de fs. 213.
Todo ello, claro está, sin perjuicio de los trámites administrativos que la provincia se considere con derecho a llevar a cabo para poner las actuaciones en condiciones de ejecutar los créditos indicados si la petición esgrimida en este proceso finalmente no prospera en los términos pretendidos (Fallos:
327:5984 ; 330:4953 , entre muchos otros).
Por ello, se resuelve: I. Tener a Jet Multimedia Argentina S.A. por presentada y por parte en los términos del artículo 90, inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
II. Ordenar a la Provincia de Misiones que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa, se abstenga de ejecutar a Jet Multimedia Argentina S.A. el impuesto de sellos, los intereses y la multa determinados por la Dirección General de Rentas provincial sobre las cartas oferta enviadas a Telefónica Móviles Argentina S.A. con fechas 1° de enero de 2010 y 1" de enero de 2011, en tanto la referida firma se encuentra alcanzada por la medida cautelar dispuesta por esta Corte el 30 de diciembre de 2011 y notificada el 8 de febrero de 2012. Librese oficio al señor gobernador a fin de poner en su conocimiento la presente decisión. III. Ordenar al señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones que disponga el inmediato levantamiento del embargo preventivo decretado en el expediente n" 2349/12 caratulado "Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones c/ Jet Multimedia Argentina S.A. s/ embargo preventivo" en lo que concierne a las sumas determinadas en concepto de impuesto de sellos sobre las cartas oferta indicadas, a cuyo fin, líbrese el respectivo oficio. IV. Intimar a la Provincia de Misiones y a la Dirección General de Rentas provincial a que, en el plazo de cinco días, den íntegra y acabada respuesta al informe requerido por el Tribunal a fs. 361 y, asimismo, acaten estrictamente la orden impartida a fs. 213 en los
Compartir
139Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:655
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-655¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 655 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
