FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.LF. v. ADMINISTRACION
NACIONAL pr ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde revocar la sentencia que confirmó la resolución aduanera y condenó a una empresa exportadora al pago de una multa, si lo decidido importó colocarla en una peor situación de la que tenía de conformidad con los términos del acto administrativo impugnado, apartándose de los límites de su competencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. . .
Los agravios dirigidos a cuestionar la existencia de una declaración inexacta en la exportación que dio origen a un sumario administrativo, remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal que, en principio y por su naturaleza, son ajenas al recurso extraordinario.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.
Vistos los autos: "Frigorífico Rioplatense S.A.L.C.L.F. c/ Administración Nacional de Aduanas s/ demanda contenciosa".
Considerando: 19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar lo decidido en la anterior instancia, confirmó la resolución del organismo aduanero impugnada en el sub lite en cuanto atribuyó responsabilidad a la empresa actora por la infracción que le fue imputada, y la modificó en lo referente al monto de la multa aplicada, al que fijó en una vez el importe de la diferencia entre el valor declarado y el que hubiese correspondido ala realidad, con arreglo a los arts. 954, apartado 1", inc. c, y 926 del Código Aduanero. Para decidir en el sentido indicado, consideró que la citada normativa era más benigna que la contenida en la Ley de Adua
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:356
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