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Fallos: 335:654 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cretado en el expediente n" 2349/12 caratulado "Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones c/ Jet Multimedia Argentina S.A. s/ embargo preventivo" contra el referido litisconsorte, en lo que concierne a las sumas determinadas en concepto de impuesto de sellos sobre las cartas oferta indicadas (arg.

Fallos: 319:1325 ; 327:4773 , entre muchos otros).

5) Que, por otro lado, frente al concreto requerimiento del Tribunal de fs. 361, esta Corte no puede soslayar la respuesta evasiva dada por la Dirección General de Rentas provincial a fs. 374, En efecto, la agencia de recaudación no informó cuáles son las razones que motivaron la inclusión de la actora en el régimen establecido en la resolución general 35/2002, ni indicó cuál es el origen de las deudas que determinaron las retenciones que se efectuaron a partir del 1 de noviembre de 2011 sobre acreditaciones bancarias en cuentas de titularidad de Telefónica Móviles Argentina S.A. (fs. 202, 210, 216, 217, 224, 247 y 245).

Por lo demás, al encontrarse claramente expuestos los fundamentos y los alcances de la prohibición de innovar decretada, resulta inadmisible la interpretación literal que pretende efectuarse de la orden impartida a fs. 213, en tanto —como quedó expuesto en el considerando 4 precedente- la prohibición cautelar dispuesta por esta Corte no se limita a la ejecución de la deuda impugnada por la vía del apremio, sino que importa la abstención absoluta de perseguir su cobro por cualquier otro medio —administrativo o judicial-, como así también de disponer o impulsar cualquier medida que, con el propósito de asegurar la precepción del impuesto, importe inmovilizar fondos pertenecientes a la actora o al codeudor solidario de la obligación tributaria cuestionada, hasta tanto se dicte sentencia; máxime cuando la afectación preventiva de los bienes de la demandante no se justifica frente a su reconocida solvencia.

Es que, la medida precautoria ordenada tiende a evitar la consolidación de un perjuicio que no podría ser reparado

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-654

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