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Fallos: 335:662 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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clamo de repetición formulado por Banco Bradesco Argentina S.A.

contra el Fisco Nacional (fs. 386/390 vta.). Para decidir en el sentido indicado, declaró que las normas que prohíben la utilización del mecanismo de ajuste por inflación previsto en el título VI de la ley 20.628 resultaban inaplicables respecto de la liquidación del impuesto a las ganancias de la actora correspondiente al período fiscal 2002.

2) Que contra tal sentencia la Administración Federal de Ingresos Públicos dedujo recurso ordinario de apelación fs. 395/396) que fue bien concedido por el a quo (fs. 422/422 vta.), en tanto se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc, 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs. 430/442 y su contestación por la actora a fs.

445/454.

3) Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por el Tribunal en el precedente "Candy" (Fallos:

332:1571 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

En efecto, los instrumentos acompañados por la actora conf. fs. 54/74, 75/82 y 85/132) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 310/318) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7 y siguientes del referido precedente.

4) Que los agravios de la apelante vinculados con la ineficacia que atribuye a las pruebas reunidas en autos constituyen meras afirmaciones genéricas desprovistas de peso para desvirtuar el resultado confiscatorio que resultaría de no aplicar el ajuste por inflación según surge de aquéllas, y que tanto la jueza de primera instancia como el a quo tuvieron en cuenta

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-662

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