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Fallos: 335:659 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 de agravios en tal sentido, circunstancia que importa un menoscabo a las garantías consagradas por el art. 18 de la Constitución Nacional.

De acuerdo a lo expuesto, cabe concluir en que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, sin que tal conclusión importe pronunciamiento alguno con respecto a las cuestiones de fondo que se debaten.

—IV-

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 12 de noviembre de 2010. Laura M. Monti.

Suprema Corte:

Toda vez que los agravios fundados en la arbitrariedad de la sentencia apelada han sido examinados en el dictamen emitido en el día de la fecha en el expediente M. 462, L. XLVI, cabe remitirse a los argumentos y conclusiones allí expuestos por razones de brevedad.

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que se dicte una nueva conforme a lo expresado. Buenos Aires, 12 de noviembre de 2010. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, $ de m240 de 242 Vistos los autos: "Mansilla, Carlos Alberto c/ Prefectura Naval Argentina s/ daños y perjuicios - beneficio de litigar sin gastos".

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-659

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