Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en los dictámenes de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la decisión apelada, con los alcances indicados en el dictamen. Con costas. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tríbunal de origen para gue, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, con o al pre te. Notifíquese y, oportunamente, devuélvae.
ICARDO LUIS LORENZETTI 7 7 ELENALH NOLASCO 7 / YA Le 7 ,
É S. PETRACCHI
—<—— PR
E. RAUL ZAFFARONI
Recurso extraordinario y de hecho interpuestos por Carlos Alberto Mansilla, actor en autos, representado por el Dr. Fernando De Monte.
Traslado contestado por la Prefectura Naval Argentina, demandada en autos, representada por el Dr. Eduardo Walter Enríquez.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Sala I.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Bahía Blanca.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:660
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