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Fallos: 335:629 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Conforme tal interpretación, entendieron que como la causa tuvo origen en la denuncia de un particular y que la F.I.A. sólo conoció de su formación mediante la notificación cursada por el Juez a raíz de lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 24.946, no se presentaba el primero de los presupuestos para el ejercicio directo de la acción pública prevista por el artículo 45, inciso c), de la ley de Ministerio Público, tornándose inoficioso examinar si además en el caso concurría la siguiente exigencia mencionada supra (que los fiscales competentes tuviesen una opinión contraria a la prosecución de la acción).

4) Que definido el caso que se somete a decisión, debe recordarse que esta Corte ha señalado reiteradamente que la interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta su contexto general y los fines que las informan (Fallos:

329:2876 y 330:4454 , entre otros), regla que impone no sólo armonizar sus preceptos, sino también conectarlos con las demás normas que integran el orden jurídico, de modo que concuerden con su objetivo (Fallos: 329:2890 y 330:4936 ). Asimismo, se ha destacado que de acuerdo a tal finalidad, la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente, para evitar la frustración de los objetivos de la norma (Fallos:

308:2246 y 329:1473 ).

5) Que tal como se refiriera en el considerando 3", la argumentación del a quo con respecto al artículo 45, inciso Cc, de la ley 24.946 se centra en la referencia a "los fiscales competentes antes mencionados" contenida en el párrafo final del mentado inciso, construyendo a partir de ella la interpretación de la norma de mención.

Tal exégesis, sin embargo, desatiende los principios rectores de casación federal que esta Corte ha establecido y que fueran citados ut supra, pues importa cerrar herméticamente a la norma en estudio aislándola del resto del ordenamiento legal que

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-629

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