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Fallos: 335:630 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 integra, a la vez que se omite indagar sobre sus antecedentes.

Bajo este limitado prisma, el alcance del inciso c, del artículo 45 de la ley 24.946 se agota en sí mismo.

6) Que el señor Procurador General asume en su dictamen los principios de interpretación sistemática y armónica referidos y, en tal sentido, establece correctamente una relación entre la facultad de ejercicio directo de la acción pública establecida en el artículo 45, inciso c, con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Esta última norma, bajo el título "comunicación de procesos penales", reza: "cuando en el curso de un proceso judicial en sede penal se efectúe imputación formal de delito contra un agente público por hechos vinculados con el ejercicio de su función, el juez de la causa deberá poner esta circunstancia en conocimiento de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas".

La referencia al artículo 48 resulta ineludible para el juicio interpretativo que aquí ocupa al Tribunal, pues, ante todo, establece como regla que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas no puede ser ajena a ningún proceso en el que se discuta la responsabilidad penal de un funcionario público por la comisión de un ilícito en ejercicio de sus funciones.

Ahora bien, no obstante tal principio general, el mentado artículo contiene un defecto que incide directamente en el núcleo de esta contienda, pues dicha norma no define qué finalidad tiene la obligación del juez de comunicar la sustanciación del proceso a la F.I.A.

La necesidad de remediar la omisión en la que incurre el artículo 48 de la Ley de Ministerio Público torna prudente —tal como aconseja el señor Procurador General— recurrir al régimen legal que sirvió de base a la actual redacción de los artículos a los que se viene haciendo referencia. Así, el artículo 4 de la derogada ley 21.383, luego de establecer, en términos idénticos al mencionado artículo 48, la obligación del juez de comunicar la formación de proceso a la F.I.A., finaliza

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-630

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