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Fallos: 335:628 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 arrollar esa tarea se arrogaron facultades reglamentarias propias del Procurador General de la Nación. En este sentido, es el propio Procurador, en oportunidad de mantener ante esta Corte el recurso interpuesto, quien desarticula esa relación, al caracterizar al caso como un problema de interpretación de las normas federales que regulan la intervención de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (en adelante, F.I.A.), centrando su opinión en definir su alcance, Al respecto, en última instancia, es menester recordar que en la tarea de establecer la inteligencia de normas federales que le asigna el artículo 14, inciso 3, de la ley 18, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones ni argumentaciones del Tribunal apelado ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoría sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorgue ¡[cfr. Fallos:

332:2307 y sus citas).

3) Que el núcleo de la cuestión controversial planteada por el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas en el recurso en examen, radica en discernir el alcance del artículo 45, inciso c, de la ley 24.946, en cuanto a la facultad de ese organismo de asumir, en cualquier estado de la causa, el ejercicio directo de la acción pública cuando los fiscales competentes tuvieren un criterío contrario a la prosecución de la acción.

La Cámara de Casación entendió que esa posibilidad sólo resulta admisible acumulando sucesivamente dos requisitos de esa norma: que se trate de un caso iniciado por denuncia de la F.I.A. (inciso ce), primer párrafo) y que los fiscales competentes tuviesen un criterio contrario a la prosecución de la acción (inciso c), segundo párrafo in fine). Para fundar esa tesis los jueces argumentaron que "el tercer párrafo [sic] no puede ser escindido del supuesto regulado en los párrafos primero y segundo, pues el tercero se refiere a la opinión contraria a la prosecución] de la acción de "los fiscales competentes antes mencionados"? (conf. fs. 418, con cursiva en el original).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-628

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