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Fallos: 335:627 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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puesto sobre la base de una incorrecta interpretación de las normas federales que regulan la intervención de ese organismo en los procesos penales de su incumbencia.

—IV-

En consecuencia, mantengo el recurso interpuesto por el señor Fiscal General interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. Buenos Aires, 17 de septiembre de 2010.

Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
pueros Aires, Y de ago de 7012 Vistos los autos: "Moreno, Guillermo s/ recurso de queja recurso extraordinario)".

Considerando:

1) Que la descripción de los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal durante el trámite del expediente, así como los agravios que sustentan el recurso extraordinario concedido, han sido correctamente reseñados en los apartados I y II del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitir por razones de brevedad, 2) Que el recurso es formalmente admisible en cuanto se pone en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas federales (artículos 45, inciso c y 48 de la ley 24.946) y lo resuelto por el superior tribunal de la causa es contrario al derecho que el recurrente sustentó en ellas (artículo 14, inciso 3, de la ley 48).

No altera esta conclusión el vínculo que construye el impugnante entre la cuestión estrictamente federal que plantea la crítica a la exégesis que de las normas citadas realizaron los jueces del a quo) y otros argumentos basados en la arbitrariedad del pronunciamiento, por entender que los jueces al des

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-627

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