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Fallos: 335:631 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ba expresando: "el juez de la causa deberá poner esta circunstancia en conocimiento de la Fiscalía, a efectos de que ésta en el término de diez (10) días de notificada considere lo determinado en el inciso d) "in fine" del artículo anterior", A su vez, la regla a la que remitía el artículo 4 (art. 3, inciso d) facultaba a la F.I.A, para "asumir, en cualquier estado de la causa, cuando lo considere necesario, el ejercicio directo de la acción pública, o impartir a los señores Fiscales de las causas las instrucciones que a su juicio correspondan y requerirles los pertinentes informes".

7) Que una interpretación armónica de los textos legales que entran en consideración, postula la necesidad de acordarle esa misma extensión a la relación entre los artículos 45, inciso c, último párrafo, y 48 de la ley 24.94€.

Ello, en primer lugar, porque en función de la anticipada necesidad de dotar de sentido al artículo citado en último término, resulta razonable acudir a la finalidad que tuvo esa misma regla antes de la sanción de la Ley de Ministerio Público, y ello con mayor razón cuando dicho objetivo se corresponde con la misión constitucional de dicho ministerio, esto es, la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad artículo 120 de la Constitución Nacional). Adunado a esto último, en segundo término debe advertirse que resultaría contradictorio con la mentada misión del Ministerio Público y con la autonomía que también le fuera otorgada constitucionalmente, interpretar una norma que regula su actuación en asuntos que comprometen el interés público con unos límites y restricciones que la F.I.A. no tenía en el período previo a la reforma constitucional que designó al Ministerio Público como un poder independiente.

Por otra parte, debe también considerarse que a diferencia del régimen de la ley 21.383, en el que los fiscales de la causa en ningún caso podían desistir de la acción penal y, fundamentalmente, se encontraban compelidos a "apelar toda decisión adversa a sus pretensiones" (cfr. el citado artículo 3, in

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-631

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