el fiscal federal contra la resolución de primera instancia, mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de Guillermo Moreno en orden a los hechos por los que fuera denunciado.
Contra ese pronunciamiento, el Fiscal General interinamente a cargo de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (en adelante: FIA) dedujo recurso de casación por considerar que se había efectuado una errónea aplicación del juicio de admisibilidad del recurso de apelación que, en definitiva, había convalidado implícitamente un sobreseimiento prematuro y arbitrario. (fs. 373/382 vta.).
Al conocer en esa impugnación, queja mediante, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto. Para así decir, sostuvo que la FIA carecía de legitimación para intentar la vía recursiva, pues no concurrían en el caso los presupuestos acumulativos que constituyen el presupuesto para el ejercicio directo de la acción pública que prevé el tercer párrafo del art.45, inc. "c", de la Ley Orgánica del Ministerio Público (en adelante:
LOMP) (fs. 417/418 vta.).
Contra ese fallo, el Fiscal General articuló recurso extraordinario que fue concedido a fs. 476/477.
—I-
En su presentación de fs. 438/454, el Fiscal General cuestionó la interpretación que el tribunal de casación realizó sobre las disposiciones contenidas en el art. 45, inc. "c", de la LOMP y tachó de arbitrario dicho pronunciamiento.
Refirió, en ese sentido, que arrogándose facultades reglamentarias propias del Procurador General de la Nación, la cámara restringió la intervención de la FIA y, con ello, las reglas del debido proceso.
Finalmente, en razón de la índole de la cuestión debatida, el recurrente invocó que la misma revestía gravedad institucional.
— HI Para comprender acabadamente el por qué de la discusión es preciso primero remontarse a la situación anterior a la sanción de la LOMP actualmente vigente.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:623
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