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Fallos: 335:619 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Tal inteligencia, por un lado, no se evidencia irrazonable, máxime, a la luz de lo informado por la División Erogaciones de la Policía Federal, en el sentido de que los importes respectivos son pagados al personal contra la presentación mensualizada —por parte de cada dependencia— de planillas donde consta el personal que, en el mes inmediato anterior, prestó servicios extraordinarios en las condiciones reglamentarias, razón por la cual la cantidad de oficiales superiores y jefes que perciben el adicional es fluctuante. Agregó el informe que el requerimiento de pago se inicia con la presentación de las planillas donde el responsable de la fiscalización —superior inmediato notifica el personal que prestó las tareas con "recargo de servicio", presentación que se formaliza sobre mes vencido, y que la erogación respectiva no reviste tenor regular ni permanente, sino que varía mensualmente según la cantidad de días efectivizados bajo la modalidad (v. fs. 95 y 140).

Por el otro lado —insisto— dicha interpretación no se aprecia controvertida por la recurrente, quien se limita a reiterar argumentos no federales ya expuestos en la oportunidad de apelar, lo que obsta de por sía la procedencia de la presentación extraordinaria (Fallos: 325:1905 :

326:17 ; 330:2255 ), rechazada, por lo demás, en punto a la tacha de arbitrariedad, sin queja de la interesada (v. fs. 202).

Corresponde recordar que la inmpugnante aseguró en la pieza que luce a fojas 180/181 que:1i) está acreditado que más del 90 del personal superior percibe el adicional; ii) la fiscalización es llevada a cabo por la instancia jerárquica superior y no queda constancia en la jefatura competente de la efectiva realización del servicio extraordinario; y, iii) grandes montos son erogados mensualmente por esta asignación en las distintas superintendencias, revistiendo así el carácter de un incremento encubierto pues representan la principal suma a percibir.

También corresponde recordar que, a su turno, imputó genéricamente al fallo de la a quo dogmatismo y prescindencia de lo informado por la dependencia respectiva de la Policía (v. fs. 188/194).

En las condiciones descriptas -o repito— opino que el pronunciamiento atacado deviene irrevisable en la instancia.

—VI-

A todo evento, y aun desde el punto de vista de la arbitrariedad invocada, subrayo que el recurso tampoco rebate los fundamentos no

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-619

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