—I-
La quejosa, en suma, dice que la sentencia interpreta erróneamente el decreto N" 884/97 y la Ley para el Personal de la Policía Federal N" 21.695 y quebranta disposiciones de los artículos 14, 17, 18 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional y normas internacionales concordantes.
Denuncia, además, que se funda en afirmaciones dogmáticas que desconocen el tenor general del recargo —para todo el personal en actividad alcanzado por el reglamento, su condición de incremento encubierto y lo informado por la oficina competente de la Policía. Acusa fundamentación insuficiente del fallo. Invoca la efectiva primacía de la verdad jurídica objetiva y los precedentes de Fallos: 321:619 ; 325:2161 ; 327:3226 , 328:4232 ; entre otros (cf. fs. 188/194).
— HI En cuanto a los antecedentes del caso, cabe decir que los actores, comisarios retirados de la Policía Federal, dedujeron demanda contra la Caja previsional solicitando que se incorpore a sus haberes, con carácter remunerativo y bonificable, el adicional "recargo de servicio", que perciben en forma regular, periódica y permanente los oficiales superiores y los jefes en actividad de la fuerza, con independencia de cualquier adición horaria. Lo anterior es así, con sustento en los artículos 410 y 411 del decreto N° 1866/83, en el texto del decreto N" 884/97 v. fs. 6/27 y 34/45).
La Caja policial, por su parte, tras puntualizar que los actores se retiraron de la institución revistando los cargos de comisario y de comisario inspector —entre el 31/03/79 y el 31/03/95— y que no cobraron el adicional pues, hacia esa época, sólo beneficiaba al personal subalterno, ratificó que el suplemento posee carácter particular y que favorece al personal en actividad que presta servicios fuera del horario normal cfr. fs. 71/74 y 75/85 e informativa de fs. 102/103).
A su turno, el juez interviniente se pronunció rechazando la demanda. Expresó para ello que: 19) el decreto N° 884/97 no instituyó un beneficio generalizado para el personal en actividad puesto que regló, en forma expresa, circunstancias específicas que condicionan su cobro; 2) el artículo 388 del decreto N" 1866/83 dispone que conceptos
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:615
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