particulares como el debatido no integran el haber mensual; 3") los cuadros de fojas 108 y 146 trasuntan que el adicional no configura una erogación fija, pues varía mes a mes según los días liquidados; y, 49) la asignación está prevista para el personal que cumple tareas extraordinarias; no puede ser pagada en el caso de goce de licencias anuales y, para ser recibida, debe ser informada a la oficina específica, cumpliendo una serie de formalidades y recaudos. Citó jurisprudencia v. fs. 166/168 y 173).
Apelada la decisión por los accionantes, dio lugar al pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Foral, en crisis ante la instancia extraordinaria federal (cfr. fs. 170, 180/181 y 184).
—IV-
Previo a todo, incumbe apuntar que la referencia del quejoso a la discrepancia de los miembros de la Sala, así como la cita reproducida a fojas 191vta., no se corresponden con las presentes actuaciones (cf.
fs. 190vta. y 191vta.).
Dicho ello, vale referir que el artículo 410 del decreto N" 1866/83, en la versión del decreto N" 884/97, determina que: "La compensación por recargo de servicio la percibirá el personal que cumpla servicios extraordinarios fuera del horario normal de labor, debiendo procederse a su liquidación cuando los mismos excedan las tres (3) horas diarias. Cuando dicho recargo demande un mayor esfuerzo psicofísico y el mismo exceda de las cinco (5) horas diarias, se liquidará el importe resultante de lo dispuesto precedentemente con más un plus del cien por ciento (100). No excluye la compensación por gastos de comida" el texto transcripto en cursiva, en esta reseña, fue añadido al artículo 410 originario por el artículo 1" del decreto N" 884/97; B.O. 11/09/97).
El artículo 411 del precepto, por su parte, también en la redacción del decreto N" 884/97, determina que: "La compensación establecida en el artículo anterior será abonada a los oficiales superiores, jefes y subalternos y al personal de suboficiales y agentes de la Policía Federal Argentina, de acuerdo a los coeficientes que se detallan en la planilla anexa al presente artículo" (la cursiva no obra en el original).
Dichos coeficientes, dispone también la reglamentación, se calcularán sobre el haber mensual, sueldo básico y bonificación complementaria, correspondiente a cada una de las jerarquías (v. planilla anexa).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:616
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