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Fallos: 335:620 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 federales del pronunciamiento, relativos a que no se acreditó el tenor general, habitual, regular y permanente del recargo en estudio.

En otros términos, no advierto que los extremos propuestos a fojas 180/181 y 188/194 —reseñados ut-supra—, denunciados, por otra parte, en el marco de la doctrina sobre sentencias arbitrarias, de admisión excepcionalísima (v. Fallos: 332:2815 ; entre varios otros); resulten conducentes, suficientes y obren debida y concretamente patentizados por la quejosa.

Y es que, de acuerdo con lo informado por las dependencias respectivas de la Policía Federal a fojas 95/101, 108/140 y 146/148, la actora dista de haber evidenciado en modo inequívoco que el rubro se paga al 90 del personal superior de la institución en actividad, en manera normal, habitual, permanente y con independencia de toda adición horaria, según aseveró, y que el concepto represente el importe principal a percibir y quebrante la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro (cfr.

Fallos: 327:3226 , etc.).

Sobre el particular procede advertir que, si bien la actora pidió que se designara un perito para que proveyera precisiones a partir del examen de la documentación contable y administrativa dela Policía (fs. 149 y 151), lo cierto es que, valorando los informes obrantes en autos, el juez lo estimó innecesario en el estadio del proceso (v. fs. 150, 152, 157 y 165) y tal criterio no motivó un reproche posterior de la interesada, ni siquiera en la instancia federal (v. fs. 153, 156, 163, 164, etc.).

No es ocioso anotar, por último, que los reclamos administrativos de los cuatro actores se dedujeron entre el 14/02/05 y el 11/05/05; y que el retiro de uno de ellos se habría verificado el 01/4/95, años después de la entrada en vigor del decreto N" 1809/92 que, según se reseñó, habilitaba el reconocimiento del suplemento a los oficiales superiores y jefes de la institución, sin que se suministren precisiones sobre su percepción por el interesado (v. fs. 72 y 102/103).

—VI-

Por lo expresado, estimo que corresponde desestimar la presentación federal de los actores. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2011.

Marta A. Beiró de Goncalvez.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-620

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