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Fallos: 335:617 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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El artículo 411, tanto en su versión originaria como en la del decreto N" 144/88, preveía que el "recargo" sólo alcanzara a los oficiales subalternos y al personal subalterno de la Policía. Recién en el texto del decreto N" 1809/92, hoy sustituido por el decreto N" 884/97, el precepto refirió la asignación, igualmente, a los oficiales superiores y jefes de la institución (B.O. del 11/08/83, 24/02/88 y 06/10/92, respectivamente).

Interesa apuntar que al exponer los motivos del decreto N" 144/88, el Ejecutivo destacó que los coeficientes originarios del artículo 411 no retribuían de manera adecuada el esfuerzo del recargo de servicio en las condiciones indicadas, con la calidad y el riesgo de la función policial. Resaltó también que la dinámica de trabajo que emana de la labor específica exige de esos agentes una prestación en distintos períodos de veinticuatro horas, resultando imprevisible la necesidad del recargo en sus tareas por responder, en su origen, a demandas ineludibles del servicio fundadas en causas exógenas (cfr. párrafos 3" y 4, Considerando del dec. N" 144/88).

A su turno, al justificar el decreto N" 884/97, el Ejecutivo aludió al personal que por razones de servicio debe ser recargado en sus labores ordinarias, exigiéndosele, incluso, un esfuerzo psicofísico extraordinario que lo lleva a cumplir más horas de las ya previstas en el artículo 410 originario. Expuso que ese personal debe asumir riesgos en los que el peligro aumenta proporcionalmente a la extensión de la permanencia en el servicio, sin que ello sea efectivamente compensado y que, si bien un valor supremo como el comprometido no resulta susceptible de apreciación económica, una asignación mayor a la ya prevista conformaría un reconocimiento al que se exige ese esfuerzo.

Enfatizó que en los emolumentos normales no se halla contemplado específicamente ese desempeño, determinado por servicios requeridos por la situación socio-criminal de público conocimiento (v. párrafos 1 a 4 Considerando del dec. N" 884/97).

De esta reseña puede derivarse que, en el caso de los servicios extraordinarios fuera del horario normal de labor, el reglamento contempla hoy dos supuestos, con distintos coeficientes: a) un recargo de 3a5 horas; y, b) otro de más de 5 horas; y que ambos, de cumplirse los requisitos reglamentarios, benefician potencialmente a todo el escalafón, desde la jerarquía inicial del "agente", a la superior del "comisario general" (planilla anexa al artículo 411).

Incumbe añadir que, como anota la demandada al alegar, el decreto N" 884/97 entró en vigor el 1/10/97, previéndose en su texto que

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-617

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