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Fallos: 335:618 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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la aplicación del "recargo" se atenderá con los créditos específicos del presupuesto policial y que no importará aumento de ninguna naturaleza en el monto presupuestario vigente (cf. arts. 3 y 4; informe de fs. 140 y alegato de fs. 159/161).

—V-

Ahora bien, expuesto lo precedente, los demandantes aseguraron que el rubro se liquida a la totalidad de los oficiales superiores y jefes en actividad y servicio efectivo de la Fuerza, "...en forma normal, habitual y permanente [...], con independencia de realizar algún recargo horario" (cf. fs. 35, párrafo final); y, al apelar, expusieron que resultó fehacientemente acreditado que más del 90 del personal superior percibe el "recargo" (v. fs. 180, ítem 1, y fs. 191vta. del recurso extraordinario; etc.).

En este punto, cabe recordar que con arreglo a jurisprudencia de V.E., citada por las partes y la alzada, para que un suplemento deba ser tomado en cuenta para calcular el haber de retiro, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin que sea necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, y por otro, en el caso que de la norma no surja su tenor general, en la medida que se demuestre de modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado —o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro (cfr. Fallos: 327:3226 y sus citas; etc.).

Un examen cuidadoso del remedio extraordinario de la actora permite advertir que mediante él no se controvierte la inteligencia provista por la alzada a la normativa federal (Fallos: 326:2798 , 2960, 327:5295 ), como valoró la a quo al concederlo (cfr. fs. 202), sino, en rigor, la ponderación probatoria operada en la causa.

La alzada, en efecto, con un alcance similar al del juez de mérito, entendió que el adicional retribuye sólo a quienes prestan servicios extraordinarios fuera del horario normal de labor en tanto excedan, según el caso, las tres o las cinco horas diarias. Descartó así que se trate de un beneficio generalizado a todo el personal, extremo que, a su ver, tampoco se evidenció en el plano probatorio (v. fs. 166/168 y 184).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-618

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