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Fallos: 335:613 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

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YA CARMEN M. ARGIBAY
ELENA1 HIGHTON de NOLASCO Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr. Sebastián Ezequiel Heredia.

Traslado contestado por Heriberta Leguizamón, representada por el Dr. Alberto César Muiños.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal n° 3.


MEZA, JORGE ALEJANDRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES

Y PENSIONES DE 1a POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

ADICIONAL NO REMUNERATIVO.
Cabe desestimar el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia que rechazó el reclamo dirigido a que se incorpore a los haberes de los actores la asignación "recargo de servicio", percibida por el personal policial en actividad, pues no se controvierte la inteligencia provista por la alzada a la normativa federal, como valoró la a quo al concederlo, sino, en rigor, la ponderación probatoria operada en la causa, y la alzada, con un alcance similar al del juez de mérito, entendió que el adicional retribuye sólo a quienes prestan servicios extraordinarios fuera del horario normal de labor en tanto excedan, según el caso, las tres o las cinco horas diarias, descartando que se trate de un beneficio

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-613

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