generalizado a todo el personal, extremo que, a su ver, tampoco se evidenció en el plano probatorio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ADICIONAL NO REMUNERATIVO.
Para que un suplemento deba ser tomado en cuenta para calcular el haber de retiro, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin que sea necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, y por otro, en el caso que de la norma no surja su tenor general, en la medida que se demuestre de modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado —o de todos los grados- lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, confirmó el fallo de grado que rechazó el reclamo dirigido a que se incorpore a los haberes de los actores la asignación "recargo de servicio", percibida por el personal policial en actividad. Para así decidir, dijo que el rubro se liquida en casos especiales determinados por el recargo en los trabajos ordinarios y por el esfuerzo psico-físico realizado por quien se desempeña más tiempo que el dispuesto en el reglamento. Destacó que no se acredita que el rubro sea percibido en forma habitual y permanente por la generalidad del personal comprendido en la situación de los demandantes ni que constituya una erogación fija o regular, pues su monto depende de los días liquidados, según surge de las planillas agregadas.
Invocó Fallos: 323:1048 y 327:3226 (cfr. fs. 166/168, 173 y 184).
Contra esa decisión la actora dedujo remedio extraordinario, que fue replicado, concedido por la materia federal estricta (art. 14, inc. 3", ley N° 48) y denegado —prima facie— en lo tocante a la tacha de arbitrariedad de sentencia, sin queja de la interesada (fs. 188/194, 197/200 y 202).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:614
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