Por ello, se declara admisible el recurso ordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CArLos
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por Enrique Rubén San Segundo, representado por el Dr. Jorge C. Macellaro.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3.
OSVALDO LUIS MIDON y OTROS v. CAJA ve RETIROS, JUBILACIONES
Y PENSIONES DE La POLICIA FEDERAL ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal —arts. 96 de la ley 21.965 y 13, inc. A, de la ley "S" 19.373- y la sentencia del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente funda en ellas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RETIRO POLICIAL.
Para que el suplemento deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, se accede a ella por la sola condición de pertenecer a la institución y por otro, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3226
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