335 y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden atento a que la contestación de fs. 158/167 no cumple con lo establecido en el art. 1 del to aprobado por la acordada 4/07 de esta — Corte: Notifíquese y, opyrtunamente, devuélvase, — » e > Z
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_ r 05 MAQUEDA A E 0 Aun 1 1 CARMEN M. ARCIBAY //-DENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA
CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:612
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