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Fallos: 335:612 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden atento a que la contestación de fs. 158/167 no cumple con lo establecido en el art. 1 del to aprobado por la acordada 4/07 de esta — Corte: Notifíquese y, opyrtunamente, devuélvase, — » e > Z

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CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-612

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