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Fallos: 335:610 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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administrativo que denegó el reclamo de la actora, resolución que se ajusta a derecho y se dictó conforme al procedimiento administrativo previsto. Señala que la intervención del causante no fue un acto que implique un espíritu de sacrificio y un alto sentido de la función policial, sino que fue consecuencia directa de su condición de policía al momento de producirse los eventos, lo que impide el otorgamiento del beneficio solicitado.

— HI A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa alas pretensiones que el apelante funda en ellas. Asimismo, cabe señalar que el a quo rechazó la apelación en cuanto se hallaba fundada en la causal de arbitrariedad del pronunciamiento sin que el apelante dedujera la pertinente queja, motivo por el cual la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta sólo en la medida otorgada por el tribunal (Fallos: 324:3281 ; 328:2457 ; 330:1356 , entre otros).

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, entiendo que lo resuelto por la cámara no revela una. interpretación irrazonable de las normas aplicables, en cuanto sostiene que, a los efectos de otorgar el subsidio previsto por el art. 19 de la ley 16.973 —según el texto vigente al momento en que ocurrieron los hechos-, resulta suficiente que el fallecimiento del personal policial sea consecuencia de una conducta que revele el cumplimiento de sus deberes esenciales, sin que sea necesario que guarde una relación de causalidad con un acto de arrojo.

Estimo que ello es así, pues el precepto citado no requiere en forma expresa la configuración de un "acto heroico" como pretende el apelante, cuya postura soslaya que el empleo de la conjunción disyuntiva "o" importa que la indemnización especial procede en cualquiera de las dos situaciones, es decir cuando el fallecimiento del agente policial se produzca como consecuencia del cumplimiento de sus deberes esenciales o en acto de arrojo y, en el sub lite, el causante falleció al arriesgar su vida en defensa de las personas y de preservar la seguridad pública.

Al respecto, cabe recordar que V.E. tiene dicho que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-610

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