personal policial sea consecuencia de una conducta que revele el cumplimiento de sus deberes esenciales, ya que dicho precepto no requiere en forma expresa la configuración de un "acto heroico" como pretende la demandada, cuya postura soslaya que el empleo de la conjunción disyuntiva "0" importa que la indemnización especial procede en cualquiera de las dos situaciones, es decir cuando el fallecimiento del agente policial se produzca como consecuencia del cumplimiento de sus deberes esenciales o en acto de arrojo, y el causante falleció al arriesgar su vida en defensa de las personas y de preservar la seguridad pública.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 134/135, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior, que hizo lugar a la demanda promovida por la actora contra el Estado Nacional —Policía Federal Argentina— a fin de que se declare la nulidad de la resolución 970/07 del Ministerio del Interior y se le reconociera el derecho a percibir el subsidio extraordinario previsto por la ley 16.973 y sus modificatorias.
Para así decidir, consideró que el agente falleció mientras intentaba evitar que sujetos armados perpetrasen unilícito, conducta que encuadra en la prevención y represión de toda acción delictiva. Asimismo, señaló que si bien en los términos de la ley 16.973 no basta que la muerte se produzca "en y por actos del servicio", tampoco es necesario que guarde relación de causalidad con un acto de arrojo, siendo suficiente que sea consecuencia de una conducta que revele el cumplimiento de los deberes esenciales del policía.
—I-
Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 139/155, que fue concedido en cuanto a la cuestión federal planteada y denegado en lo que se refiere a la arbitrariedad y gravedad institucional alegadas (fs. 169).
En lo sustancial, aduce que la sentencia efectúa una interpretación errónea de la normativa aplicable al caso en desmedro del acto
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:609
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