inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal, y cuando ella no exige esfuerzo en su hermenéutica debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma, máxime cuando la prescripción es clara y se integra con otras disposiciones de igual jerarquía que conforman el ordenamiento jurídico, sin plantear conflicto alguno con principios constitucionales (Fallos: 327:5614 ; 329:5621 ).
Por lo demás, esta exégesis de la norma se compadece con los propósitos que dieron origen al dictado del decreto 1441/04, de cuyos considerandos surge que, advirtiendo la interpretación restrictiva de la norma, ha suprimido del texto del art. 1° de la ley 16.973 la expresión "o en actos de arrojo", por entender que dicha exigencia para la obtención del subsidio especial resulta desproporcionado en los tiempos actuales.
No obsta ala solución que se propugna lo resuelto en el precedente publicado en Fallos: 312:2382 , toda vez que allí se trataba de determinar si corresponde acumular el subsidio reconocido a parientes de agentes policiales fallecidos —según la modificación introducida a la ley 16.973 por el art. 19 de la ley 19.835— y una reparación integral obtenida en sede judicial.
—V-
Opino, por tanto, que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada.
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2011. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ae 2072.
suenos aires, Ue 7 Vistos los autos: "Leguizamóf, Heriberta c/ E.N. - M° Interior - resol. 970/07 - P.F.A. - dto. 1441/04 s/ Personal Militar Y Civil de las FFAA y de Seguridad".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:611
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